Preámbulo

Estos estatutos han sido establecidos, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, bajo los auspicios de las siguientes Asociaciones y Sociedades constituyentes por orden alfabético: Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN), Asociación Española de Doctores y Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos (ALCYTA), Sociedad Española de Dietética y Ciencias de la Alimentación (SEDCA), Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (SEEDO), Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN), Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica junto con la Asociación Española de Pediatría ( SEGHNP+AEP), Sociedad Española de Nutrición Parenteral y Enteral (SENPE). 
Reunidos en forma los miembros de la Federación, deciden modificar los Estatutos de la Federación rigiéndose al respecto por la Legislación española actualmente en vigor. La modificación de los Estatutos fundacionales se ha realizado bajo los auspicios de las siguientes Asociaciones y Sociedades: Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas (AEDN), Asociación Española de Doctores y Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos (ALCYTA), Sociedad española de Dietética y Ciencias de la Alimentación (SEDCA), Asociación de Enfermeras de Nutrición y Dietética (ADENYD), Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN), Sociedad Española de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica, junto con la Asociación Española de Pediatría (SEGHNP+AEP), Sociedad Española de Nutrición (SEÑ), Sociedad Española de Nutrición Básica y Aplicada (SENBA), Sociedad Española de Nutrición Comunitaria (SENC) y Sociedad Española de Nutrición Parenteral y Enteral (SENPE).

1.- Nombre

El nombre de esta Asociación es Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (en adelante FESNAD), la cual dispone de logotipo para su adecuada representación.

2.- Objetivos de la Federación

La Federación tiene como objetivos el beneficio público y el desarrollo de las Ciencias de la Alimentación, Nutrición y Dietética, especialmente en lo que se refiere al fomento de las siguientes áreas de trabajo: la investigación, la formación y la educación, así como la práctica clínica y comunitaria, junto a todos aquellos aspectos que supongan un avance científico en estos campos. Además, la Federación nace con vocación de actuar en España como interlocutor preferente sobre temas de Alimentación, Nutrición, y Dietética ante diferentes instancias nacionales e internacionales. 
La Federación promoverá la difusión de estas ciencias a través de reuniones, congresos, foros, intercambio de informaciones y cualesquiera otros medios apropiados para cumplir sus fines y objetivos. L
as publicaciones, actividades y contribuciones preparadas o promovidas por la Federación deberán ser puestas a disposición de los miembros y del resto de ls sociedad, acreditándose expresamente la participación de la FESNAD mediante su imagen corporativa (logotipo). 
La Federación es una organización sin ánimo de lucro y cualquier beneficio económico deberá ser utilizado para la consecución de los objetivos previamente indicados. El ámbito de actuación de la FESNAD será nacional.

3.- Administración y miembros

  1. La pertenencia como miembro a la Federación estará abierta a todas las Asociaciones y Sociedades científicas de carácter estatal pertenecientes al ámbito de la Alimentación, la Nutrición y la Dietética. Los requisitos para la admisión de nuevos miembros serán:
    • Reconocimiento jurídico según la legislación vigente
    • Ambito nacional
    • Número de socios superior a cien
    • Haber organizado al menos un Acto Científico de índole nacional
    • Disponibilidad de medios propios de difusión (pagina web, boletín, etc)
  2. La admisión de nuevos miembros de pleno derecho en la Federación se decidirá por la Junta Directiva. La sociedad o institución que presente la solicitud deberá dirigirla a la Secretaría de la Federación acompañando a su petición la documentación correspondiente.
  3. Las actividades relacionadas con la Alimentación, Nutrición y Dietética desarrolladas por cada una de las Sociedades, a titulo individual, deberán ser comunicadas a la FESNAD, que se encargará de su posterior difusión entre sus integrantes.
  4. La Junta Directiva será el máximo órgano de la Federación para asegurar el desarrollo continuado de actividades entre congresos. La Asamblea de todos los socios será el órgano máximo de decisión que se reunirá al menos una vez al año y en ínterin la Junta Directiva será el órgano ejecutivo de la Federación para asegurar el desarrollo continuado de actividades entre congresos o asambleas.
  5. De forma excepcional, el primer mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de entre 1 y 4 años. La Junta directiva existente (que se corresponderá con lo reflejado en el Acta Fundacional) actuará como Junta Gestora. Entre las funciones de esta Junta Gestora se incluyen: 
    1.- Coordinación transitoria de todas las actividades de la FESNAD y de su funcionamiento. 2.- Presentación de la documentación de la FESNAD ante el Ministerio del Interior. 
    3.- Preparación de la convocatoria de elecciones de la futura Junta Directiva 
    4.- Tutela y seguimiento de la elección de la candidatura responsable de la organización del primer congreso de la Federación.
  6. La Junta Directiva será la responsable de la organización y desarrollo del conjunto de actividades de la Federación con el fin de alcanzar los objetivos y fines de la misma, garantizando el normal funcionamiento entre congresos. Los vocales desarrollarán funciones específicas asignadas por la Junta Directiva.
  7. Al menos una vez al año la Federación celebrará una Asamblea, convocando a todos sus asociados para que en su caso éstos aprueben su gestión, cuentas y efectúen los nombramientos que correspondan. Los años en que se celebre congreso esta Asamblea se celebrarán dentro de los actos del Congreso. La Junta Directiva podrá convocar Asambleas de todos los socios siempre que lo considere oportuno, indicando en la convocatoria los asuntos a tratar. Los socios que representen al menos 3 o más de los asociados también podrán solicitar la convocatoria de una Asamblea General indicando expresamente los asuntos a tratar.
  8. La Federación organizará congresos de Alimentación, Nutrición y Dietética con una periodicidad de cinco años a partir de 2005, a los cuales cualquier miembro de una sociedad integrante de la Federación podría asistir por el mero hecho de ser afiliado, beneficiándose de la cuota reducida correspondiente.
  9. Con ocasión de los Congresos de la Federación, La Junta Directiva elegirá por votación secreta a la candidatura organizadora del siguiente congreso. En el supuesto de existir vacantes para la Junta Directiva, se procederá previamente a su incorporación por parte de la/s sociedades sin representante en la misma.
  10. Una vez convocado un Congreso de la FESNAD, la Secretaría recibirá propuestas de candidaturas para la organización de los congresos sucesivos hasta seis meses antes de la fecha de celebración del Congreso ya convocado. Para presentar una candidatura, será necesario aportar los documentos que solicite la Junta Directiva (conteniendo información sobre programa provisional, sede, agencias de comunicación, compromisos financieros, apoyos de patrocinadores, etc.), incluyendo la composición del Comité Organizador que se hará cargo, si resultase elegida, de la propuesta. Un Comité Organizador de Congresos de la FESNAD deberá contar con, al menos, miembros del 50% de las sociedades integradas en la Federación. La Junta Directiva elegirá la candidatura que estime más adecuada para hacerse cargo de la organización del siguiente Congreso en el transcurso del Congreso ya convocado.
  11. Cualquier Sociedad federada es libre de retirarse como miembro de la Federación informando de ello al menos con seis meses de antelación a la cancelación del año financiero.

4.- De la Asamblea General

4.1. La Asamblea General

La Asamblea General está integrada por los miembros de la FESNAD reunidos en forma, previa convocatoria al efecto. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. 
Los miembros de la FESNAD se reunirán en Asamblea General Ordinaria una vez al año, preferentemente en el primer trimestre.
Además, los miembros de la FESNAD se podrán reunir en Asamblea General Extraordinaria cuantas veces sean debidamente convocadas a iniciativa de la Presidencia ó a petición de una tercera parte de los miembros de la Junta Directiva ó a petición de al menos 3 de los asociados.
La Asamblea General es el Órgano Soberano de la FESNAD y como tal, máximo órgano de expresión de la voluntad de la FESNAD. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos sus asistentes. Para tomar parte en la Asamblea General es necesario ser miembro de la FESNAD con un mes de anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que se celebre. En la Asamblea General pueden participar todos los miembros de la FESNAD con derecho a voz y voto. Cada miembro de la FESNAD tendrá derecho a emitir un solo voto. Los socios de las sociedades ó asociaciones miembros de la FESNAD podrán acudir a la Asamblea General en calidad de oyentes sin voz y sin voto.

4.2. Convocatoria de la Asamblea General

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de los miembros de la FESNAD se verificará por acuerdo de la Junta Directiva, indicando lugar, fecha y hora de reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con una antelación mínima de treinta días naturales y mediante convocatoria personal de acuerdo a la normativa legal vigente y, si es posible, también por vía electrónica, dirigida a cada uno de los miembros de la FESNAD.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de la Junta Directiva o de al menos 3 asociados con un orden del día concreto con expresión detallada de los asuntos a tratar. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de un mes ni menos de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta Directiva el señalamiento de día, hora y lugar de celebración.

4.3. Desarrollo de la Asamblea General

La Asamblea General se iniciará con la lectura del orden del día, cuyo primer punto siempre será la lectura del acta anterior y aprobación en su caso. La Asamblea General quedará validamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la FESNAD en primera convocatoria, y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después. 
La Asamblea General será presidida por la Presidencia de la FESNAD o quien legalmente le sustituya, y será asistida como mínimo por la Secretaría y una Vocalía de la Junta Directiva, quedando así compuesta la Mesa, haciendo de Secretario de la misma, quien desempeñe el cargo de Secretario de la Junta Directiva o quien legalmente le sustituya.
En la Mesa se tomará nota de cada asistente, resultando suficiente al efecto la anotación del nombre y número de documento nacional de identidad de la persona que representa a la sociedad ó asociación correspondiente. 
Las deliberaciones serán presididas por la Presidencia, quien tandrá la facultad de señalar turnos a favor y en contra y, cuando estime suficientemente discutido cada punto del orden del día, determinará su puesta a votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, aunque excepcionalmente se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes cuando se trate de:

  • La modificación de los Estatutos.
  • La disposición de los bienes del patrimonio de la FESNAD.
  • La adquisición de acuerdos o convenios que vinculen a la FESNAD durante más de cinco años.
  • Lo que exija la normativa legal aplicable.

No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
Las votaciones se efectuarán a mano alzada, excepción hecha de lo establecido para el voto de elecciones a la Junta Directiva, censura y en aquellos casos en que la votación secreta se acuerde por mayoría de la Junta Directiva o por petición de al menos 3 miembros de la Junta Directiva. En el caso de empate en las votaciones de la Asamblea General, el voto de la Presidencia será dirimente. 
Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros de la FESNAD incluso aquellos ausentes, disidentes y que se hayan abstenido sin perjuicio de los recursos procedentes.

4.4. Competencias de la Asamblea General Ordinaria

La Asamblea General Ordinaria, a celebrar en el primer trimestre de cada año, tendrá por objeto tratar de las siguientes cuestiones:
a) Lectura, discusión, y votación de los asuntos que se consignen en el orden del día de la convocatoria.
b) Examen, y aprobación en su caso de la memoria presentada por la Presidencia, resumiendo su actuación del año anterior. 
c) Examen y en su caso aprobación de las cuentas de ingresos y gastos de la FESNAD referida al ejercicio económico anterior. 
d) Aprobación de la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias en su caso a abonar a la FESNAD por sus miembros.
e) Del acta de la sesión. Lectura y aprobación en su caso del acta de la sesión. Si la confección y redacción es compleja podrán designarse dos representantes de la Asamblea para aprobar las actas de la misma, caso de que hayan existido votaciones uno será designado por la mayoría y otro por la minoría.

4.5. Moción de censura

La moción de censura contra los cargos de la Comisión de Gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería) sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Para que la moción de censura sea legítima deberá ir avalada por al menos el veinte por ciento de los miembros de la FESNAD, quienes deberán hacerlo mediante firmas legitimadas notarialmente o ante la Secretaría de la FESNAD, expresando con claridad las razones en que se fundamenta. 
Quienes hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra los mismos cargos de la Comisión de Gobierno en el plazo de un año.
La aprobación de moción de censura contra los cargos de la Comisión de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de un mes, tal y como se recogen en el punto 6 de los Estatutos.
Los cargos de la Comisión de Gobierno (Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería) podrán someter a la Asamblea general moción de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto para la moción de censura.

4.6. Modificación de Estatutos

La Junta Directiva, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de sus miembros, convocará Asamblea General Extraordinaria para debatir y, en su caso aprobar la reforma de los presentes Estatutos, para lo cual deberá alcanzarse el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos en dicha Asamblea. 
La convocatoria de dicha Asamblea deberá acompañarse de una copia de la propuesta de modificación de los Estatutos. Los Estatutos modificados serán remitidos al Departamento de la Administración Pública correspondiente, indicando los puntos modificados para su conocimiento.

4.7. Régimen documental y contable

Integrarán en todo caso el régimen documental y contable de la FESNAD:

  • Los libros de actas, que consignarán respectiva y separadamente, las reuniones que celebren la Junta Directiva y la Asamblea General, con expresión de la fecha, asistentes, contenido del orden del día y acuerdos adoptados. Las actas de las reuniones de la Junta Directiva deberán ser firmadas por la Presidencia o por quien en sus funciones hubiese desempeñado funciones de tal en ella. Las actas de las Asambleas Generales deberán ser firmadas tal y como se recoge en el punto 4.3. de los presentes Estatutos.
  • El libro de registro de los miembros, donde deberán constar los nombres de las sociedades y su número de identificación fiscal junto al nombre, apellidos, D.N.I., correo postal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante de la sociedad o asociación miembro de la FESNAD. En este libro, también se especificarán las fechas de altas y bajas.
  • Los libros de contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos de la FESNAD, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y el destino o inversión de éstos. El balance de situación y las cuentas de los ingresos y gastos se deberán formalizar durante el primer trimestre de cada año y se pondrán en conocimiento de la Junta Directiva.

5.- De la Junta Directiva

5.1. La Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo, presidida por la Presidencia y constituida por un Pleno y una Comisión de Gobierno. El Pleno estará integrado por: Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría y las Vocalías. La Comisión de Gobierno estará integrada por: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería.
La Comisión de Gobierno deberá representar, en la medicda de lo posible, las diferentes áreas científicas de las Ciencias de la Alimentación, Nutrición y Dietética.

5.2. Funciones de la Junta Directiva

Todas aquellas relacionadas con el desarrollo de la FESNAD para la buena marcha de ésta y de la propia Junta Directiva, y que no estén reservadas a la Asamblea General por los presentes Estatutos.

5.3. Duración del mandato

Todos los nombramientos de los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cinco años, renovando al completo la Junta Directiva Los miembros que hayan ejercido un cargo en la Comisión de Gobierno no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el siguiente mandato, pero sí para otro cargo distinto al anterior, asegurando así la rotación de los cargos en la Comisión de Gobierno de la Junta Directiva. Cada miembro de la FESNAD tendrá derecho a presentarse a un solo cargo de la Junta Directiva.

5.4. Vacantes y sustituciones

Si alguno de los componentes de la Comisión de Gobierno excepto la Presidencia, cesa por cualquier causa, la misma Junta Directiva designará la persona sustituta con carácter de interinidad, hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.
La baja de la Presidencia ha de ser cubierta por la Vicepresidencia y lleva consigo la sustitución de ésta, de entre los miembros de la Junta Directiva.
Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Comisión de Gobierno o de Presidencia y Vicepresidencia al mismo tiempo, se convocarán elecciones en el plazo de un mes para toda la Junta Directiva.
En el caso de que prospere una moción de censura, la convocatoria de elecciones se efectuará en el plazo máximo de un es desde la aprobación de la moción.

5.5. Régimen de funcionamiento

La Junta Directiva podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión de Gobierno para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada seis meses, sin perjuicio de que, cuando los asuntos lo requieran, la Presidencia disponga que se celebre con mayor frecuencia. 
Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva se harán por la Secretaría previo mandato de la Presidencia, al menos con treinta días naturales de antelación. Las convocatorias se formularán por escrito, irán acompañadas del orden del día correspondiente y se comunicarán fehacientemente a todos los miembros de la Junta Directiva. Fuera del orden del día no podrán tratarse otros asuntos distintos de los que la Presidencia considere de urgencia. 
La Presidencia dirigirá las discusiones con arreglo al orden del día; determinará los turnos que hayan de utilizarse y, si lo estimase conveniente o necesario, dará por suficientemente debatido el asunto, sometiéndolo a votación.
Las votaciones se efectuarán a mano alzada y votación secreta en aquellos casos que se acuerde por mayoría de la Junta Directiva o por petición de al menos 3 miembros de la Junta Directiva. En el caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva, el voto de la Presidencia será dirimente. La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrán de encontrarse el menos la Presidencia o Vicepresidencia y la Secretaría o un miembro de la Junta de Gobierno en el que delegue la Secretaría. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, y en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. En cada sesión de la Junta Directiva se procederá a resolver los asuntos que figuren en el orden del día, debiendo aparecer siempre en el mismo como último punto el de “ruegos y preguntas”, en el que podrá acordarse la inclusión de cualquier punto de debate en el orden del día de ls siguiente reunión de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas por orden de fechas en el libro que se dispondrá al efecto y serán firmadas por la Presidencia y la Secretaria.
A las sesiones de la Junta Directiva no podrán asistir más que las personas que integren dicha Junta Directiva o las que expresamente sean citadas por ésta. Es obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva. La falta de asistencia no justificada a las dos sesiones ordinarias anuales se estimará como renuncia al cargo. Esta renuncia comportará que el miembro de la FESNAD no podrá acudir a las reuniones de la Junta Directiva hasta las próximas reelecciones de cargos. 
La Junta Directiva podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas o Informativas que considere conveniente u oportuno para el mejor funcionamiento de la FESNAD.

5.6. Funciones de la Presidencia

La Presidencia ostentará la representación de la FESNAD ante toda clase de autoridades y organismos. Asimismo, velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos o disposiciones que se dicten por las administraciones competentes, la Asamblea General y la Junta Directiva de la FESNAD. Además le corresponden las siguientes funciones:

a)Abrir, dirigir y levantar las sesiones, con voto de calidad en caso de empate.
b)Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades monetarias, conjuntamente con la Tesorería.
c) Visar todas las certificaciones que se expidan por la Secretaría de la FESNAD.
d)   Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, conjuntamente con la Tesorería.
e)   Crear o formar, en el ámbito de la Junta Directiva, Secciones o comisiones a las que se les encomendarán misiones, trabajos o servicios específicos en orden a la actividad o mejor desenvolvimiento de la FESNAD.
f)    Todas estas facultades se entenderán ejercidas siempre en orden al beneficio y la buena marcha de la FESNAD, sus actividades, servicios y finalidad.

5.7. Funciones de la Vicepresidencia

La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidencia, asumiendo las de ésta en caso de enfermedad o ausencia por cualquier causa.

5.8. Funciones de la Secretaría

Corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y las que celebren la Junta Directiva y la Comisión de Gobierno. 
b) Llevar los documentos necesarios para el mejor y más ordenado servicio. 
c) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan a la FESNAD. 
d) Cuidar la organización administrativa, garantizar su funcionamiento y el cumplimiento de las obligaciones legales al respecto. 
e) Hacer un seguimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva 
f) Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.
g) Tener a su cargo el archivo y sello de la FESNAD. 
h) Dar fe, durante los periodos electorales, de la recepción y tramitación de la documentación y vigilar el cumplimiento de los requisitos electorales.

5.9. Funciones de la Tesorería

Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones: 
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos de la FESNAD.
b) Pagar los libramientos que expida la Presidencia. 
c) Formular periódicamente la cuenta de ingresos y gastos y anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. 
d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta Directiva haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General. 
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia. 
f) Llevar Inventario minucioso de los bienes de la FESNAD, de los que será administradora. 
g) Controlar la contabilidad y verificar la caja. 
h) Cobrar los intereses y rentas del capital de la FESNAD.

5.10. Funciones de las Vocalías

Las Vocalías desempeñarán las funciones de la Junta Directiva que los Estatutos y las Leyes les encomienden. 
Sus cargos estarán numerados a fin de sustituir, por orden de categoría a la Vicepresidencia (Vocalía 1), la Secretaría (Vocalía 2) o la Tesorería (Vocalía 3) en caso de enfermedad o ausencia temporal, hasta la reincorporación del titular o, en su defecto, hasta la provisión reglamentaria del cargo.

5.11. Gratuidad de los Cargos

El ejercicio de los cargos de la FESNAD es gratuito.

6.- Elecciones a la Junta Directiva. Procedimiento Electoral

Tendrán derecho a ser elegidos todos los miembros de la FESNAD al corriente de sus obligaciones. Los candidatos a la Junta Directiva deberán ser propuestos a la Secretaría de la Federación en el plazo determinado según estos Estatutos. Se procurará que el representante de cada sociedad o asociación sea asimismo Presidente de la misma ó, excepcionalmente, la persona en la que la Presidencia de la sociedad o asociación delegue.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.
Las candidaturas serán abiertas indicando el cargo al cual opta cada candidato o candidata junto a un programa electoral que describa los motivos de su presentación y las actividades y proyectos que tiene previsto realizar durante su mandato. 
La calidad de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería deberá recaer en cuatro miembros diferentes. Nadie podrá presentarse a más de un cargo. 
Llegado el día de las elecciones a la Junta Directiva, se votará en primera instancia a los candidatos que aspiran a la Comisión de Gobierno. Una vez conocido el resultado, se procederá a la elección de las Vocalías.
A los cargos de vocal podrán optar los miembros que no aspiren a algún cargo de la Comisión de Gobierno y aquellos miembros que habiéndose presentado a algún cargo de la Comisión de Gobierno no fueran electos el día de las elecciones. 
La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta Directiva con, al menos, cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de celebración. 
Las candidaturas deberán remitirse a la Secretaría de la FESNAD, debidamente firmadas con expresión del cargo al que se opta dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria y, una vez transcurridos estos veinte días, la Secretaría deberá notificar a los miembros de la FESNAD la relación de aspirantes a cargos al que optan dentro de los cinco días naturales siguientes. 
En al caso de que se presentara un solo candidato para un cargo, ese candidato quedaría automáticamente proclamado electo sin necesidad de proceder a la realización de votación alguna, a excepción de la votación correspondiente para los cargos de vocales. 
Los miembros de la Asamblea General habrán de votar en el lugar y local designado al efecto. En el lugar designado en la onvocatoria electoral se encontrará la urna, que ofrecerá suficientes garantías. La Presidencia indicará el inicio de la votación, se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los que se encuentren dentro de la misma. 
Los votantes utilizarán exclusivamente una papeleta. Previa identificación fehaciente de éstos, se entregará la papeleta a la Presidencia, la cual la depositará en la urna, en presencia del votante. La Secretaría de la mesa señalará en la lista de los miembros de la FESNAD quienes vayan depositando su voto. 
Acabada la votación se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al escrutinio contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado que será firmada por la Presidencia y la Secretaría y que la Presidencia hará pública. Los miembros elegidos tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la elección. De conformidad con la legislación vigente, los nombramientos serán comunicados al Departamento de la Administración Pública correspondiente.

7.- Contabilidad

La Junta Directiva deberá preparar bajo su responsabilidad las cuentas de la Federación, realizar los cobros y atender los pagos y preparar los presupuestos y su seguimiento de conformidad con lo previsto por la legislación vigente. Para ello podrá contar con el asesoramiento externo que estime pertinente.

8.- Auditorias y asesoramiento financiero

La Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de un auditor de las cuentas anuales de la Federación antes de que se sometan a la circulación libre entre todos los miembros de la Federación, así como contar con el asesoramiento para aspectos financieros y jurídicos que estime oportuno y, en particular, para la distribución de cargas y beneficios asociados al funcionamiento de la Federación y la organización de Congresos.
La Junta Directiva podrá solicitar la colaboración profesional necesaria para la adcuada formulación de las cuentas anuales de la Federación antes de que se sometan a la circulación libre entre todos los miembros de la Federación, así como contar con el asesoramiento para aspectos financieros y jurídicos que estime oportuno y, en particular, para la distribución de cargas y beneficios asociados al funcionamiento de la Federación y la organización de congresos. La Asamblea General podrá solicitar que las cuentas sean auditadas por un Auditor designado al efecto, y caso de no existir acuerdo sobre su nombramiento se solicitará la designación del mismo por parte del Instituto Nacional de Censores Jurados de Cuentas.

9.- Cuotas

Cada Sociedad miembro aportará una cuota anual para cubrir los gastos de la Federación derivados de su existencia y funciones. 
La cuota anual de miembro será establecida por la Junta Directiva. Los gastos derivados de la asistencia a reuniones de la Junta Directiva serán pagados por los fondos de la Federación.

10.- Congreso de la Federación

a) El Congreso de la FESNAD se celebrará en la Sede señalada por la candidatura elegida y nominada como organizadora por la Junta Directiva.
b) El Congreso de la Federación debe promover la presentación de conferencias, ponencias, mesas redondas, simposiums, comunicaciones orales y/o carteles, demostraciones, etc. Los detalles específicos de cada congreso, incluyendo los aspectos financieros, son responsabilidad de la candidatura nominada como organizadora y quedarán bajo la supervisión de la Junta Directiva. 
c) El importe de la inscripción al Congreso de los miembros individuales de cada sociedad federada, será abonado por cada una de las sociedades o a título individual por los propios asistentes.

11.- Otras reuniones

La Junta Directiva podría proponer otro tipo de reuniones con objeto de llevar a cabo tareas específicas consistentes con los objetivos de la Federación. Las asistencias a estas reuniones serán financiadas por los fondos de la Federación.

12.- Intercambio de información

a) Cada Sociedad federada enviará al Secretario/a toda la información relativa a las reuniones y otras actividades que cada una de las sociedades desarrolle específicamente. Con este material y documentos, el Secretario deberá preparar un boletín conteniendo la información sobre las actividades de todas las sociedades constituyentes o asociadas que se incorporará a la página web de la FESNAD. Este material deberá ser editado al menos dos veces al año y una copia escrita será enviada a cada una de las sociedades integrantes de la Federación.
b) Cada Sociedad Constituyente o Asociada podrá distribuir copias del boletín a los miembros de su Sociedad a su conveniencia (medios escritos, electrónicos, etc) acreditando debidamente la procedencia con el logo de la Federación.

13.- Asistencia a los congresos de cada Sociedad

Cualquier miembro de una Sociedad federada puede, presentando la documentación pertinente, ser admitido a cualquier reunión abierta organizada por entidades miembros de la Federación en las mismas condiciones que si fuera miembro de pleno derecho de esa Sociedad. El permiso para presentar una ponencia queda a discreción de la Sociedad e Institución organizadora del Congreso. En cualquier caso, la asistencia a una reunión no permite disponer de derecho a voto ante la Asamblea de la Sociedad Organizadora.

Artículo 14: Domicilio de la FESNAD:

El domicilio de la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética será elegido por la Asamblea General de modo que se puedan cumplir lo más adecuadamente posible sus objetivos y fines sociales. El domicilio podrá ser objeto de traslado siempre que se considere necesario. Actualmente, el domicilio de la Federación es el siguiente: Margarita Salas 20. Parque Científico. Leganés Tecnológico. (28918) Madrid.

Artículo 15.- Año financiero:

El año financiero de la Federación comenzará el 1 de enero y acabará el 31 de Diciembre de cada año.